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Bases reguladoras de las Subvenciones de Audiovisuales

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Fecha de publicación:

15 de febrero de 2017

Fuente:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Descripción:

Modificación de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión, publicadas en el BOCyL de 18 de mayo de 2016 y modificadas en el BOCyL de 15 de febrero de 2017

Contenido:

La modificación publicada en el BOCyL de 15 de febrero de 2017 será de aplicación a la próxima convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2017, aún sin convocar. 

Las subvenciones reguladas en estas Órdenes tendrán por finalidad contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público, en la Comunidad de Castilla y León.

b) Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

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